Conducción temeraria
En Quintana Abogados prestamos asesoramiento jurídico integral en delitos de conducción temeraria , ofreciendo rigurosa asistencia penal tanto a investigados como a víctimas.
¿Qué es el delito de conducción temeraria?
La conducción temeraria se regula en el artículo 380 del Código Penal.
Se produce cuando el conductor actúa con desprecio consciente por la vida o integridad de los demás, superando los límites de riesgo permitidos en la circulación y generando un peligro concreto.
Puede tratarse de exceso de velocidad, maniobras extremadamente peligrosas, conducción agresiva o situaciones que comprometan gravemente la seguridad vial.
Penas aplicables
Tipo básico (art. 380): Prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de 1 a 6 años.
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida (art. 381): Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del permiso por 6 a 10 años.
Conducción temeraria por exceso de velocidad o alcohol/drogas (art. 379.1 y 379.2): Puede aplicarse de forma acumulada.
Nuestro servicio de asistencia Penal en Burgos
En Quintana Abogados ofrecemos una defensa técnica especializada tanto si es Vd. acusado como si es víctima. Nuestro servicio comprende:
- Asistencia ante la Policía y Juzgado de Guardia.
- Examen exhaustivo de la instrucción, revisión de atestados, pruebas y diligencias practicadas.
- Planteamiento de estrategias de defensa desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, incluyendo negociaciones de conformidad cuando resulte adecuado.
- Defensa de víctimas.
- Interposición de recursos ante resoluciones desfavorables.
Nuestro enfoque parte de la base de un trato personalizado y directo con una comunicación transparente durante todo el proceso.
Si se enfrenta a una acusación por un delito o si necesita asesoramiento como víctima, no espere. En Quintana Abogados estamos preparados para analizar su caso de modo inmediato y ofrecerle una solución eficaz.