Incendio
En Quintana Abogados prestamos asesoramiento jurídico integral en delitos de incendio , ofreciendo defensa penal tanto a investigados como a víctimas.
¿Qué es el delito de incendio?
Los delitos de incendio se regulan en los artículos 351 a 358 del Código Penal.
Se considera incendio toda acción que genere un fuego capaz de propagarse, poniendo en riesgo bienes, personas o el medio natural. La ley distingue entre incendios dolosos, imprudentes y aquellos cometidos en montes o masas forestales, dada su especial protección.
Estos delitos exigen acreditar tanto la producción del fuego como la intención o negligencia del autor, además del peligro concreto para personas o bienes.
Penas aplicables
Incendio con peligro para la vida o integridad de las personas (art. 351): Prisión de 10 a 20 años.
Incendio sin peligro para personas (art. 352): Prisión de 1 a 3 años.
Incendios forestales (arts. 352): Prisión de 1 a 5 años, pudiendo llegar a 10 a 20 años si existe riesgo para la vida.
Incendio imprudente (art. 358): Prisión de 6 meses a 5 años según la gravedad.
Nuestro servicio de asistencia Penal en Burgos
En Quintana Abogados ofrecemos una defensa técnica especializada tanto si es Vd. acusado como si es víctima. Nuestro servicio comprende:
- Asistencia ante la Policía y Juzgado de Guardia.
- Examen exhaustivo de la instrucción, revisión de atestados, pruebas y diligencias practicadas.
- Planteamiento de estrategias de defensa desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, incluyendo negociaciones de conformidad cuando resulte adecuado.
- Defensa de víctimas.
- Interposición de recursos ante resoluciones desfavorables.
Nuestro enfoque parte de la base de un trato personalizado y directo con una comunicación transparente durante todo el proceso.
Si se enfrenta a una acusación por un delito o si necesita asesoramiento como víctima, no espere. En Quintana Abogados estamos preparados para analizar su caso de modo inmediato y ofrecerle una solución eficaz.