Torturas y tratos degradantes
En Quintana Abogados prestamos asesoramiento jurídico integral en delitos de torturas y tratos degradantes, ofreciendo defensa penal tanto a investigados como a víctimas.
¿Qué son los delitos de torturas y tratos degradantes?
Los delitos de torturas y otros tratos degradantes consisten en infligir a una persona un sufrimiento físico o psíquico grave o someterla a condiciones humillantes, vejatorias o inhumanas, atentando contra su dignidad y su integridad moral. Están regulados en los artículos 173 a 177 del Código Penal español.
El artículo 174 establece que comete delito de tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información, o de castigar a una persona, atente contra su integridad moral.
Por su parte, el artículo 173 sanciona los tratos degradantes o inhumanos cometidos por cualquier persona, aunque no ostente condición de autoridad, cuando estos supongan un atentado grave contra la dignidad humana.
La tipificación de estos delitos se inspira en los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en la Convención de la ONU contra la Tortura y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Penas aplicables
El Código Penal distingue distintas categorías con diferentes penas según la gravedad de los hechos y la condición del autor:
Torturas cometidas por autoridad o funcionario público (art. 174): Pena de 2 a 6 años de prisión si hay atentado grave a la integridad moral, y de 1 a 3 años e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años en los demás casos.
Torturas con resultado de lesiones graves o muerte (art. 175): Penas de 8 a 12 años de prisión, pudiendo alcanzar los 15 a 20 años en los supuestos más graves.
Tratos degradantes o inhumanos cometidos por particulares (art. 173.1): Pena de 6 meses a 2 años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a otros delitos concurrentes (como lesiones, amenazas o coacciones).
Tratos degradantes dentro del ámbito familiar (violencia habitual, art. 173.2): Pena de 6 meses a 3 años de prisión, además de posibles penas accesorias de alejamiento, privación de patria potestad o prohibición de comunicación con la víctima.
En todos los casos, los tribunales valoran la existencia de un trato cruel, inhumano o vejatorio, la duración del sufrimiento infligido y la intencionalidad del autor.
Nuestro servicio de asistencia Penal en Burgos
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Nuestro enfoque parte de la base de un trato personalizado y directo con una comunicación transparente durante todo el proceso.
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